El Tribunal Constitucional ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y su cuantía. Aunque todavía la sentencia no se ha hecho pública, el organismo sí que ha publicado una nota informativa argumentando correctamente por qué declara ilegal este tributo.
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.
A continuación, procedemos a destacar en qué casos el contribuyente podrá reclamar y no pagar la plusvalía municipal en base a la sentencia del Constitucional. En los únicos casos en que no procederá recuperar lo pagado por este impuesto es en situaciones de firmeza.
Liquidación de la plusvalía municipal
En la liquidación del impuesto sí puede haber firmeza, porque hay un plazo de un mes para pagarlo y si el contribuyente no lo recurre, esa liquidación deviene en firme. Esto significa, que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado por la plusvalía municipal.
Pero si la liquidación te llegó, por ejemplo, hace un año o dos meses, la pagaste, pero luego la recurriste y estás pendiente de que el recurso se resuelva, entonces en este caso la liquidación no es firme y la resolución se verá afectada por la sentencia del Constitucional. Es decir, la resolución contemplará que este impuesto es inconstitucional y que no se puede cobrar, con lo que se te devolverá el importe pagado.
Es posible recurrir en vía administrativa o judicial, con lo que es importante que esa vía se mantenga “viva” hasta que se publique en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional, a fin de evitar que gane firmeza dicha liquidación.
Autoliquidación de la plusvalía municipal
En las autoliquidaciones no hay firmeza porque el contribuyente que haya vendido una vivienda, heredado o donado un inmueble tiene cuatro años para rectificarla (cuatro años desde el último día que había para presentar la autoliquidación). Por tanto, quien esté dentro de esos cuatro años parece que podrán recuperar el impuesto de la plusvalía municipal.
Contribuyentes que aún no han presentado autoliquidación o liquidación
Quien esté pendiente de vender, heredar o donar una vivienda deberá tener en cuenta cómo se declara el impuesto en el municipio. Si, según la ordenanza, corresponde presentar una declaración, ésta debería presentarse utilizando el formulario municipal previsto para ello, señalando que no procede dictar liquidación, en base a la sentencia del Tribunal Constitucional. Si, por el contrario, le corresponde presentar una autoliquidación del impuesto, deberá presentar ésta, pudiendo realizarla a cero, sin ingreso. Y en su caso presentar un escrito explicativo de los motivos de tal autoliquidación, que serán la existencia de la declaración de inconstitucionalidad.
Cuándo entrará en vigor los cambios en la normativa que debe hacer el legislador
El Ministerio de Hacienda ya ha señalado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia (previsiblemente la semana que viene), el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos. Es necesario que se cambien algunos artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), que es la que regula el impuesto de plusvalía municipal (realmente conocido como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En febrero de 2017 el TC declaró inconstitucional la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, una ley que era muy similar a la estatal, con lo que este pronunciamiento obligaba a modificar la normativa nacional también. De este modo, el Tribunal Constitucional consideraba que cuando hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble.
Es previsible que el legislador actúe de la misma manera que se ha actuado en Guipúzcoa, que cuenta con un régimen foral propio. En cuanto a la nueva regulación (Decreto-Foral Norma 2/2017, en Guipúzcoa, lo que hicieron fue que la nueva normativa entró en vigor con efectos retroactivos desde el día en que se publicó en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional.