Les informamos que hoy 12/12/2020, entra en vigor el Decreto Ley de 50/2020 de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la promoción de viviendas con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamientos en régimen de alquiler, que modifica la Ley 11/2020 de contención de rentas de alquiler.
El articulo 4 declara nulo el pacto que obliga a la parte arrendataria a asumir los gastos generales y servicios individuales (IBI, comunidad…), que no habían sido previstos en el anterior contrato de arrendamiento.
Por tanto, los contratos de alquiles no pueden incluir estos gastos, si se dan las siguientes condiciones:
- La vivienda se encuentra en área declarada con mercado de vivienda tensa y si se encuentra en los municipios de Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt y Sant Feliu de Guíxols.
- La vivienda ha estado alquilada dentro de los 5 años anteriores al 22 de septiembre de 2020.
- Que ese contrato de alquiler no se hubiera incluido a cargo de la parte arrendataria los gestos generales.
Si se dan estos requisitos, no se podrá pactar el cargo de estos gestos, aunque la renta venga determinada por la aplicación del índex medio de precios de alquiler y no por el contrato anterior.