También se reclama que se reconsidere la definición del concepto “gran tenedor” así como la obligación a los propietarios de ofrecer y facilitar un alquiler social a las personas que han ocupado una propiedad privada de forma ilegítima.
La tramitación en el Parlamento de Cataluña de la Proposición de Ley de ampliación de las medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional se encuentra en la fase de posible incorporación al texto normativo por parte de la comisión parlamentaria de las enmiendas que cada grupo parlamentario ha propuesto.
Los colectivos profesionales y asociaciones representantes del sector inmobiliario, valoramos positivamente que uno de los grupos parlamentarios, que se encuentra dentro de los que han propuesto esta ley, haya presentado una enmienda en la que se contempla una compensación económica por aquellos propietarios que se vean obligados a aceptar un alquiler social. Sin embargo, lo vemos insuficiente. Como venimos constatando y hemos advertido, todas estas medidas provocan la reducción de la oferta de alquiler de viviendas y, además, desincentivan el mantenimiento y la rehabilitación física y energética de los inmuebles.
La situación de vulnerabilidad de una familia no es atribuible al propietario de la vivienda de alquiler, y, por tanto, corresponde a la Administración Pública facilitar y garantizar a toda la población el derecho al acceso a las necesidades básicas, que incluye el derecho a la vivienda.
Ante la carencia de un parque de viviendas públicas que permitan atender las necesidades urgentes de las familias en situación de emergencia residencial, la solución inmediata es la concertación con el sector privado, que permita la aplicación de un alquiler social. Lo que en ningún caso puede ser aceptable, y no existe ningún precedente en toda Europa, es lo que se prevé en la propuesta inicial de esta Ley: que sea el propietario quien tenga que asumir a su cargo y de forma obligatoria una renta de alquiler social, que en la mayoría de casos está entre 30 y 80 euros al mes.
Cabe recordar que en la legislación estatal, en la disposición adicional segunda del Real Decreto- ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes”, se ha previsto para los casos de suspensión de los desahucios una compensación económica para el propietario, que cubra el diferencial entre la renta que abona el arrendatario en concepto de alquiler social y el precio del alquiler que le corresponde a aquél vivienda según el índice de referencia.
Sorprende que los grupos políticos que aprobaron esta normativa en el Congreso de los Diputados, no defiendan el mismo criterio y posicionamiento en el Parlament de Catalunya.
Por otra parte, lamentamos que en las enmiendas propuestas por los grupos proponentes de esta iniciativa legislativa, no se hayan tenido en cuenta las alegaciones que las entidades más representativas del sector han formulado en sus comparecencias y en el trámite de audiencia, que el sector planteó y considera apropiadas para atender las necesidades de población vulnerable, defender el derecho universal al acceso a la vivienda y al mismo tiempo el derecho a la propiedad privada en su función social.
La obligación impuesta a los propietarios de mantener un alquiler social debería ser una situación excepcional y provisional. Y en la proposición de ley que se está tramitando se mantiene a largo plazo, ya que se prevén unos períodos de vigencia que pueden llegar a ser 10 o 14 años, según si el arrendador es una persona física o jurídica, con todos los perjuicios y gastos que le representa al propietario, dado que ni siquiera recupera los gastos de mantenimiento de la vivienda.
Tampoco se ha previsto reconsiderar el concepto de gran tenedor, tal y como se propuso. Una persona con 10-15 viviendas en propiedad no tiene por qué soportar unas obligaciones superiores a lo que tiene 1 o 9. La obligación de cumplir con la función social de la propiedad en los términos de la ley del derecho a la vivienda afecta por igual a todos los propietarios de una vivienda.
Por último, es especialmente grave la problemática que supone el empleo sin consentimiento de una vivienda. La legislación no puede justificar ni amparar, la ocupación ilegítima de una vivienda. En la proposición de ley se obliga a ofrecer y facilitar un alquiler social a las personas que han ocupado una propiedad privada de forma ilegítima. Esta situación, además de amparar una legalidad, provocará un crecimiento aún más exponencial de los empleos (recordemos que, en Cataluña, la tasa de ocupaciones cada 10.000 habitante se incrementó un 65,63% de 2015 a 2019, y va pasar de 5,76 a 8,71).
Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya:
Col·legi d’Agents de la Propietat Immobiliària de Barcelona i Província
Consell de Col·legis d’Agents de la Propietat Immobiliària de Catalunya
Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de Catalunya (APCE)
Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona-Lleida
Col·legi d’Administradors de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL)
Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya